Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una pagina o sitio web.
La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por
objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones,Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
•su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
•su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
•su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
•su transmisión, por radio, cable o satélite;
•su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.